CARGANDO...
SP/DOCT/21169

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Personas criminalmente responsables de los delitos: Comentario del artículo 27 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Precepto redactado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices".
· CP de 1973. El art. 12 incluía entre las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas, también a los encubridores. Sin embargo, el CP de 1995 ha optado por configurar dicha figura como una categoría delictiva autónoma, incluida en el Título XX "Delitos contra la Administración de Justicia", Capítulo III "Del encubrimiento", arts. 451 a 454. A este efecto deben tenerse en cuenta las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del CP de 1995.
Concordancias
· CP. Arts. 61 a 63 (Reglas generales para la aplicación de las penas) y 116 (De las personas civilmente responsables).
Comentario
En el Título II del Libro I se modifican la rúbrica de dicho Título, el art. 27, el apartado primero del art. 30 y el art. 31 por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en el sentido de suprimir el término "falta" o "faltas", debido a que, en la reforma del Código Penal operada por esta LO 1/2015, se suprimen las infracciones constitutivas de falta, derogándose de forma completa el Libro III del Código Penal. Algunos comportamientos tipificados hasta ahora como falta desaparecen del Código Penal y se reconducen hacia la vía administrativa o la vía civil, dejando de sancionarse en el ámbito penal. Solo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el catálogo de delitos, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa, recurriendo a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente cuando se trata de delitos de violencia de género y doméstica, con el fin de evitar los efectos negativos que para la propia víctima puede conllevar la imposición de una pena de multa.