CARGANDO...
SP/DOCT/21173

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Personas criminalmente responsables de los delitos: Comentario del artículo 31 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Precepto redactado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015.
· Redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio, que suprime el apdo. 2, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010: "1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. 2. (...)".
· Redacción dada por LO 15/2003, de 25 de noviembre, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004: "1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó".