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SP/DOCT/21175

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Personas criminalmente responsables de los delitos: Comentario del artículo 31 ter del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 31 bis.
Comentario
La responsabilidad criminal de las personas jurídicas es acumulativa, es decir, no excluye la responsabilidad criminal individual de las personas físicas que hayan delinquido en su seno. Esto concuerda con las disposiciones de Derecho comunitario que entienden la responsabilidad de las personas jurídicas sin perjuicio de las actuaciones penales que procedan contra las personas físicas intervinientes en los hechos.
Es decir, no se trata de una responsabilidad vicarial. Sobre este aspecto, el legislador de 2015 nos advierte que se ha de poner "fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial, y se asumen ciertas recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales".
De este modo, el nuevo art. 31 ter, en su apartado e inciso primero, declara que tal responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible "aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella". Lo que se encarga de aclarar el apartado siguiente para los casos en que circunstancias personales de la persona física impidan su incriminación, incluso "el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia", pues en tal caso no se excl