CARGANDO...
SP/DOCT/21177

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Personas criminalmente responsables de los delitos: Comentario del artículo 31 quáter del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Concordancias
· CP. Art. 21.
Comentario
La reforma mantiene la mención de que "solo" podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las actividades señaladas en tal precepto, cuando es evidente que no pueden ser "solo" esos comportamientos ex post facto, pues otras atenuantes como las construidas por analogía o la de dilaciones indebidas incuestionablemente podrán concurrir para aminorar su responsabilidad penal (Sánchez Melgar).