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SP/DOCT/21181

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 35 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Texto redactado conforme a la LO 15/2003. Texto derogado (en vigor hasta el 1-7-2015): "Son penas privativas de libertad la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa".
Concordancias
· CP. Arts. 32; 33.5; 36 a 38 y 53.
Comentario
La norma se limita, simplemente, a enumerar las sanciones que ex lege han de considerarse penas privativas de libertad, que pueden ser impuestas conforme a las restantes normas del Código Penal y que, tras la redacción de la LO 15/2003, no son otras que la de prisión (pena que se ratifica como única, conforme a las directrices modernas de política criminal superadoras del arcaico método de diferenciación que, por ejemplo, mantenía el derogado Código de 1973, y todo ello con independencia de que la module en grave y menos grave, o asigne a los delitos a los que se impone una duración determinada, entre un mínimo y un máximo, etc.), la novedosa de localización permanente, a la que nos referiremos en su momento, y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
En relación con esta última, quedan definitivamente salvados los problemas interpretativos que con respecto a su naturaleza se plantearon bajo el régimen de su precedente –el llamado arresto sustitutorio– y que dio lugar a divergentes posturas doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales, negatorios de su naturaleza jurídica de pena, cuando lo cierto era que, desde cualquier punto de vista, derivado el entonces arresto sustitutorio de una condena por delito o falta, a la postre, el penado daba con sus huesos en la cárcel, que es la forma más gráfica de representarse el cumplimiento de una pena privativa de libertad.
Ahora ya no se pone en duda que la responsabilida