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SP/DOCT/21183

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 37 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Texto redactado y modificado por la LO 15/2003 (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "1. La localización permanente tendrá una duración de hasta doce días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468".
· Texto derogado anterior a este último: "1. El arresto de fin de semana tendrá una duración de treinta y seis horas y equivaldrá, en cualquier caso, a dos días de privación de libertad. Tan solo podrán imponerse como máximo veinticuatro fines de semana como arresto, salvo que la pena se imponga como sustitutiva de otra privativa de libertad; en tal caso su duración será la que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 88 de este Código.
2. Su cumplimiento tendrá lugar durante los viernes, sábados o domingos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del arrestado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,