CARGANDO...
SP/DOCT/21187

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 41 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 54; 55 y 58.2.
· CP de 1973. Art. 35.
· Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, arts. 37 y 38, y Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, arts. 3.1 a); 6.2 a) y b).
Comentario
Dejando a un lado el debate que continuamente se reabre relativo al mantenimiento y configuración de las penas privativas de derechos públicos, motivado principalmente por los efectos de discriminación que comportan, dado que para algunas personas ninguna incidencia punitiva parecen tener, mientras que para otras comportan una situación de extraordinaria gravedad económica o personal; y la conveniencia de que queden reservadas a los delitos cometidos en el ejercicio de los derechos públicos (necesaria vinculación con los delitos cometidos), en este art. 41 se describe como primera y la más grave pena privativa de derechos públicos la de inhabilitación absoluta (siempre calificable como grave ex art. 33 y que tiene el carácter de accesoria de la de prisión igual o superior a diez años, o principal para determinados supuestos).
Comprende esta pena la más radical privación de honores, cargos y empleos públicos o incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena, acogiendo absolutamente todos los que tengan tal carácter, sin exclusión alguna.
Al provocar los efectos de la pérdida definitiva de tales honores, empleos y cargos, etc., se ha planteado el problema de si per se lleva ínsita la extinción de la relación funcionarial con la Administración o si, únicamente, afecta al tiempo de la condena, de modo y manera que, finalizado el período fijado en la sentencia, es posible la rehabilitación del funcionario.