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SP/DOCT/21192

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 46 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Modificado por LO 5/2010. Texto anterior, según la LO 15/2003 (texto en vigor hasta el 23-12-2010): "La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. El juez o tribunal podrá acordar esta pena respecto de todos o de alguno de los menores que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso".
· Redacción originaria: "La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena".
Concordancias
· CP. Arts. 33; 40; 56; 58.2; 220.4; 221.1; 226.2 y 233.1.
· CC. Arts. 243; 244; 291 y 301.
· Circular FGE 2/2004, de 22 de diciembre, sobre la Aplicación de la Reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (Primera Parte).
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdos del Pleno No Jurisdiccional de 26 de mayo de 2000, sobre la Improcedencia de Acordar por los Tribunales Penales la Privación de la Patria Potestad con base en el art. 170 CC.