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SP/DOCT/21194

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 48 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Reformado este artículo, en primer lugar, por la LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995 en materia de Protección a las Víctimas de Malos Tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que le dio esta redacción: "La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse al domicilio de dichas personas, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas.
La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual".
· El texto original simplemente decía: "La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado volver al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos".
· La redacción hasta el 23 de diciembre de 2010 vigent