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SP/DOCT/21200

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 54 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 33.6; 36; 39 a 46; 55 a 57 y 79.
Comentario
La pena de inhabilitación consiste en la privación de un derecho, profesión, empleo o cargo público, a raíz de la comisión de un hecho antijurídico que la Ley califica como delito. Puede ser absoluta, en cuyo caso priva de todos los cargos, empleos y honores, y tiene el resabio infamante de ciertas épocas remotas, como una especie de muerte civil; o puede ser especial, en cuyo caso se impone como castigo por haber hecho abuso, o haber ejercido mal o sin las necesarias aptitudes o actitudes, los derechos y las obligaciones vinculados con determinados empleos, cargos o actividades que requieren una destreza especial, y para los que el ordenamiento jurídico concede ordinariamente un título, universitario o no, para habilitar su ejercicio por los ciudadanos. La suspensión tiene ese mismo efecto, pero no priva al penado de dicho título o aptitud profesional, sino que simplemente se lo congela durante el tiempo determinado en la sentencia condenatoria.
El fundamento de esta clase de penas reside en la idea de contemplar una respuesta punitiva que incida directamente sobre el ámbito de actuación del delincuente, de manera que reprocha el comportamiento en función del ámbito donde se ha producido, castiga en consecuencia el abuso de dicha función o ámbito, y evita que el sujeto pueda seguir cometiendo delitos.
Las penas de inhabilitación, absoluta o especial, pueden ser impuestas como accesorias de otras principales (art. 54), o bien pueden ser estas