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SP/DOCT/21201

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 55 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-13-2010:
"La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate".
Concordancias
· CP. Arts. 41 y 54.
Comentario
La pena de prisión de diez años exactos conlleva como accesoria la inhabilitación absoluta, lo que se deduce de la modificación del art. 56 del Código Penal, por LO 15/2003, ya que la confusión procedía en que antes decía: "en las penas de prisión de hasta diez años (...)", originándose la duda sobre si tales diez años estaban incluidos en el art. 55 o 56, mientras que con la reforma dispone: "en las penas de prisión inferiores a diez años (...)", evitando cualquier problema interpretativo. De este modo, no es posible imponer pena de inhabilitación absoluta a condenados a penas inferiores a diez años, y, en el caso de que no haya un motivo casacional concreto que permita esta posibilidad, se aprovecha la llamada voluntad impugnativa. Así se hace, por ejemplo, en la STS 121/2000, de 7 de febrero de 2001, en donde se declara que "aprovechando la voluntad impugnativa que el recurso supone para la eliminación de la pena de inhabilitación absoluta que, además de carecer de justificación en la fundamentación jurídica de la combatida, resulta improcedente al no poderse imponer ni siquiera como accesoria, dada la extensión de la pena de prisión y de acuerdo con los términos del art. 55 del Código Penal, por lo que procede su sustitución por la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que es la que corresponde como pena accesoria a virtud de lo dispuesto en el art. 56 del meritado Texto penal".