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SP/DOCT/21205

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 59 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Art. 73.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2013: Interpretación de los arts. 58 y 59 del Código Penal en relación con la Abonabilidad del Cumplimiento de la Obligación de Comparecer Periódicamente Anudada a la Libertad Provisional: "La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional; como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado".
Comentario
La interpretación de este precepto por el Tribunal Supremo siempre fue reticente a aplicar la compensación que proclama, pero este criterio cambió mediante el Acuerdo del Pleno que se deja expuesto más arriba, siendo la primera sentencia que lo aplicó la STS 1045/2013, de 7 de enero de 2014, en la que se expresa que la obligación de comparecencia apud acta es uno de los efectos asociados por la LECrim. al estatus de libertad provisional del imputado. Y precisamente por eso su condición de medida cautelar y, por tanto, de naturaleza restrictiva, encaminada a asegurar los fines del proceso, está siempre presente, con independencia de la intensidad que esa restricción conlleve para quien sea objeto de ella. Se añade que supone una intromisión en el ámbito de la libertad del imputado, si bien de efectos más limitados que la que es propia de la prisión provisional. La libertad está afectada porque, a partir de la resolución judicial que impone las comparecencias periódicas del imputado, es solo provisional –nota esta que acentúa su carácter de medida cautelar–, condicionada al cumplimiento de ese deber y a la atención a todo llamamiento judicial. En consecuencia, el abono del tiempo durante el que ha estado vigente la medida de libertad provisional, con la consiguiente obligación de comparecencia por el imputado, es un deber derivado de los principios que laten en la regulación de los arts. 58 y 59 CP. La lectura de ambos preceptos evidencia el carácter imperativo de la previsión legal. Y el criterio