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SP/DOCT/21206

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 60 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
Texto en vigor hasta el 1-10-2014:
"1. Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto garantizando el Juez o Tribunal que aquel reciba la asistencia médica precisa.
2. Restablecida la salud mental del penado, este cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente".
Concordancias
· LECrim. Arts. 991 a 994.
· LOGP. Art. 39.
· RP. Arts. 183 y ss.
Comentario
El precepto ha sido reformado por la LO 15/2003 exclusivamente en su apdo. 1, al que se le ha añadido un segundo párrafo. Trata esta norma de regular la situación del penado al que sobreviene una situación de demencia, conforme a la denominación de la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 991), que ahora pasa a llamarse "situación duradera de trastorno mental grave", siempre que le impida conocer el sentido de la pena, para lo cual se procederá conforme determina la Ley Procesal Penal, mediante el dictamen de peritos (arts. 993 y 994), que disciplina un incidente sobre esta materia, que es resuelto, conforme a este precepto penal reformado, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, en lugar de por el Tribunal sentenciador, como se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derogada tácitamente en este particular. Dicho Juez puede decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad, con tal de que no sea más gravosa que la pena sustituida, y si se tratare de una pena no privativa de libertad, sustituirla por otra medida, suspendiendo su ejecución. También se dispone novedosamente que ha de comunicarse al Ministerio Fiscal con suficiente antelación la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta, a efectos de que pueda civilmente interesar su internamiento.