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SP/DOCT/21210

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 64 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 61 a 63; 143; 192 y 485.
Comentario
A veces, la tentativa o la complicidad son tenidas en consideración al describir los tipos penales en el Libro Segundo del Código Penal, asignando la Ley penal a la tentativa o a la complicidad una penalidad concreta y especial, razón por la cual, conforme a este precepto, ha de imponerse tal penalidad. Por ejemplo, en el art. 485.2 relativo a los delitos contra la Corona, en donde se castiga especialmente la tentativa.