CARGANDO...
SP/DOCT/21214

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 67 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 21; 22 y 66.
Comentario
El Código Penal trata en este precepto de la regla que impide la doble valoración (non bis in idem) de una circunstancia modificativa, cuando esta ha sido ya tenida en cuenta por el legislador al describir el tipo penal. Se aplica igualmente a los subtipos agravados, como declara la jurisprudencia (STS 537/2003, de 10 de abril), pues, como se lee en la misma, "consagra el principio de inherencia, aunque previsto inicialmente para las circunstancias genéricas, extendería su aplicación a este subtipo [en el caso, art. 250.7.º], al ser la misma «ratio legis» la que inspira a ambas situaciones". En el mismo sentido, la STS 413/2000, de 17 de marzo.
La reforma operada por LO 5/2010, al introducir un nuevo precepto, el 66 bis, ha generado la confusión de si "las reglas del artículo anterior" son las correspondientes al art. 66, al 66 bis, o bien a ambos. No es más que un fruto más de una defectuosa técnica legislativa. Lo más razonable es interpretarlo en sentido integral, de manera que tanto puede referirse a uno como a otro, pues ambos son preceptos que disciplinan la operación judicial de individualización penológica, bien en el ámbito de las personas físicas, bien en lo concerniente a las personas jurídicas.
Jurisprudencia
El principio que prohíbe la doble valoración de las circunstancias (art. 67 CP) no es aplicable al concurso ideal