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SP/DOCT/21215

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 68 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004.
"En los casos previstos en la circunstancia 1.ª del artículo 21, los Jueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo en la sentencia, la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, las circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las circunstancias atenuantes o agravantes".
Concordancias
· CP. Arts. 21.1.ª; 66; 70 a 72 y 638:
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1998: Entender que la expresión "podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados" de los arts. 68 y 66.4.º del Código Penal debe interpretarse en el sentido de poder optar por una de las dos alternativas de rebaja expresadas, esto es, por un grado o por dos grados, con lo que la reducción en al menos uno es preceptiva, siendo lo discrecional el rebajar la pena en dos grados. Todo ello sin entrar a considerar si en la aplicación de la regla n.º 4 del art. 66 es necesaria o no la ausencia de circunstancias agravantes, cuestión que habrá de ser objeto de otro Pleno posterior.
· Acuerdo del Pleno de 1 de marzo de 2005: El art. 68 CP, cuando remite al art. 66 CP, no excluye ninguna de sus reglas, entre ellas la regla 8.ª.