CARGANDO...
SP/DOCT/21218

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 71 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, esta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda".
Concordancias
· CP. Arts. 13; 33; 36; 40; 50; 52; 88 y 638.
· LECrim. Art. 801.2.
Comentario
Este precepto, modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, lo es en los dos apartados del mismo.
Con respecto al primero, la reforma se reduce simplemente a suprimir la mención a las faltas, consecuencia de la derogación del Libro III del Código Penal por tal LO. Sin embargo, no podemos dejar de comentar aquí que la reforma llevada a cabo por la LO 15/2003 en el apdo. 1 de este artículo, fue dejar claro que en la determinación de la pena inferior en grado los Jueces y Tribunales no quedaban limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, como ocurría en el Código Penal de 1973, no suponiendo tal penalidad una degradación de los hechos a falta. Ello puede suceder en la aplicación de eximentes incompletas, atenuantes muy cualificadas o en la aplicación de la doctrina del error, o por el juego de los arts. 62 y 63, pero fundamentalmente estaba previsto para evitar las dudas interpretativas que habían surgido como consecuencia de la rebaja de un tercio en la pena por conformidad en el Juzgado de guardia, instaurada por la aplicación del procedimiento de los juicios llamados rápidos. En efecto, la propia LO 15/2003 modificó el art. 801, en cuyo apdo. 2 para obviar el problema comentado, disponiendo que, producida tal conformidad, se "impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal".
La modificación del