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SP/DOCT/21219

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 72 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004:
"Cuando la pena señalada en la Ley no tenga una de las formas previstas especialmente en este Título, se individualizará y aplicará, en cada caso, haciendo uso analógico de las reglas anteriores".
Concordancias
· CE. Arts. 9.3 y 120.
· CP. Arts. 70 y 71.
Comentario
El precepto reformado por la LO 15/2003 sustituye al texto anterior que no tenía contenido práctico alguno. Pero el objetivo de la reforma es enmendar el error sufrido en la modificación del art. 66 del Código Penal (llevada a cabo por la LO 11/2003), que había suprimido la necesidad de motivación de la pena, aspecto este de lo que ya se había ocupado la STS 1376/2003, de 24 de octubre: "(...) hoy la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, ha retocado dicho artículo 66, convirtiendo la regla primera, para lo que aquí afecta, en regla sexta, y si bien es cierto que desaparece el aserto: «razonándolo en la sentencia», no puede ser interpretado de manera que conduzca a tal ausencia de motivación, pues esta resulta del art. 120.3 de la Constitución Española". De cualquier modo, la cuestión está ahora clara, se ha de razonar en la sentencia el grado y extensión concreta de la pena impuesta. Aun así, numerosos precedentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han declarado la posibilidad de subsanar la omisión de motivación, resolviendo directamente la cuestión cuando se trata de individualización de la pena, en lugar de devolver la sentencia al Tribunal sentenciador, preservando de esta forma el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, siempre que las circunstancias a tener en cuenta estén expresas en la propia resolución de que se trate. Pero señala la STS 558/2013, de 1 de julio, que cuando no consten explicitadas en la sentencia las circunstancias que justifiquen razona