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SP/DOCT/21220

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 73 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 74 a 77.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2015: "Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutadas con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, siempre que se realicen a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de la regla penológica establecida en el art. 382 del CP".
Comentario
El precepto dispone la regla general de imposición de penas en caso de comisión de varios delitos por una misma persona, de tal manera que al responsable de dos o más delitos (o faltas) se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones cometidas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por su naturaleza y efectos de las mismas. Esto es, se trata de un concurso real. Eventualmente, quedan a salvo las varias acciones que componen un delito continuado, de lo que se ocupa el artículo siguiente, o las reglas correspondientes al delito ideal, en sus variedades: pluriofensiva o medial. Como curiosidad, en este precepto el legislador, a través de la novedosa LO 1/2015, de 30 de marzo, se ha olvidado de su retoque, pues mantiene la expresión, hoy incorrecta, de "al responsable de dos o más delitos o faltas".
Jurisprudencia
1. Concurso real: existencia