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SP/DOCT/21227

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 79 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 32; 36; 41 a 48 y 54 a 57.
Jurisprudencia
Imposición de pena accesoria y principio acusatorio
STS 417/2003, de 20 de marzo: "Tiene razón el recurrente en cuanto que en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que ambas acusaciones elevaron a definitivas, no se hace mención alguna a las penas accesorias que corresponde imponer al acusado. Sin embargo, la imposición de esta clase de penas es una consecuencia necesaria de la imposición de la pena principal, por aplicación del principio de legalidad, a la que van unidas en la medida y forma que se precisa en los artículos 55 y 56 del Código Penal. En las penas de prisión de hasta diez años, dice el artículo 56, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las que a continuación enumera, lo que supone que el Tribunal tiene la obligación («impondrán») de imponer alguna de ellas, aunque se le reconozca la posibilidad de elegir entre las que se mencionan, lo que deberá hacer atendiendo a la gravedad del delito, como señalamos en la STS 1359/2000, de 10 de julio. La configuración legal de estas penas las hace inherentes a la pena de prisión impuesta al condenado, como una consecuencia necesaria de la misma, de manera que en cada caso, por razones de proporcionalidad, el Tribunal deberá imponer la que mejor se adecue a las características del hecho sancionado y a la finalidad de la sanción penal. Es por eso que cuando el hecho cometido tenga relación directa con el empleo o cargo público, la profesión, oficio, industria, comercio o cualquie