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SP/DOCT/21228

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional: Comentario del artículo 80 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca y Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra este.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".
Concordancias
· CP. Art. 308 bis.
· CP de 1973. Arts. 92; 93 y 97.
· LO 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Arts. 368 a 374.
· LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Art. 30.2.
· RD 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las Circunstancias de Ejecución de las Penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y de Localización Permanente, de Determinadas Medidas de Seguridad, así como de la Suspensión de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad. Arts. 16 a 20.
· Consulta FGE 1/1994, de 19 de julio, sobre Posibilidad de Suspensión del Inicio de la Ejecución de Condenas Penales ante una Solicitud de Indulto.
· Circular 3/2015, sobre el Régimen Transitorio tras la reforma operada por LO 1/2015.