CARGANDO...
SP/DOCT/21230

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional: Comentario del artículo 82 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca y Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Declarada la firmeza de la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, los jueces o tribunales se pronunciarán con la mayor urgencia sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena".
Concordancias
· CP. Arts. 81 y 136.
Comentario
Se ocupa este precepto de ciertos aspectos procesales, que veremos a continuación.
Respecto al momento para la resolución, puede resolverse sobre la suspensión de la ejecución de la pena en sentencia o posteriormente en auto de ejecución.
El apdo. 1 del art. 82 del Código Penal determina que el Juez o Tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. Normalmente, solamente será posible en casos en donde no exista la más mínima complicación por tratarse de penas de muy corta duración, y no concurrir prima facie ninguna circunstancia negativa. Fuera de ello, que será lo habitual, y teniendo en cuenta que se han de valorar una serie de elementos (circunstancias personales, familiares y sociales del reo, conducta posterior al hecho, esfuerzo para reparar el daño causado, etc.), señala el propio precepto, que, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia el Juez o Tribunal, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena. También será precisa la audiencia de partes sobre el particular si se acuerda en sentencia, pero ya estarán presentes en el momento de celebrar el juicio oral. Por ello, en este caso, parece que para acordarlo en sentencia lo más probable es que se trate de casos de conformidad o de aquellos otros en los cuales se dicte sentencia in voce, porque, en caso contrario