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SP/DOCT/21233

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional: Comentario del artículo 85 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca y Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.
2. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, este acordará la remisión de la pena".
Concordancias
· CP. Arts. 81 y 136.
Comentario
Se ocupa este precepto de regular la modificación de circunstancias a la vista del desarrollo de las ya acordadas.
La operación de suspensión de una pena corta privativa de libertad debe ser dinámica. Quiere con ello decirse que habrá de estar en condiciones de dar respuesta a los distintos avatares que puedan surgir mientras discurre el plazo que se dispuso para ella, por lo que será preciso, en ocasiones, modificar prestaciones o medidas e incluso alzar tales mecanismos en función del buen desarrollo del comportamiento del penado.
A tal efecto, el art. 85 dispone que durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el Juez o Tribunal podrán modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado (en punto a las medidas del art. 83 o a las prestaciones del 84), y acordar –incluso– el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.
A tal efecto es amplia la norma, que nos preguntamos si también puede el Tribunal sentenciador dejar sin efecto –alzarse, podría decirse– la obligación impuesta del pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, pues nada hay que parezca impedirlo. Es de convenir que habrá de concurrir una buena razón para ello.