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SP/DOCT/21242

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional: Comentario del artículo 94 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Modificado por LO 15/2003.
· Redacción anterior (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "A los efectos previstos en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello".
Concordancias
· CP. Arts. 87.1.2 y 88.1.2.
· Circular FGE 1/2005, de 31 de marzo, sobre Aplicación de la Reforma del CP operada por LO 15/2003, de 25 de noviembre (Segunda Parte).
Comentario
La sustitución de las penas privativas de libertad de corta duración por otras con un contenido menos aflictivo, como mecanismo generalizado en todos los ordenamientos penales, es una realidad que, en el nuestro, como se sabe, se desarrolla principalmente en el art. 88, antes comentado.
Pero la sustitución de penas no es absoluta e indiscriminada, sino que viene relativizada en esta última norma por dos condicionamientos o factores, uno de naturaleza temporal y otro de carácter subjetivo, y ambos derivados de razones de prevención general.
Como vimos, el de naturaleza temporal hace referencia a que por la propia naturaleza de la institución, prevista para dichas penas cortas, la sustitución no puede operar para penas de prisión que excedan de un año o, en casos excepcionales, de dos; y el subjetivo a que los reos habituales no pueden verse beneficiados por la misma ["(...) siempre que no se trate de reos habituales", dice el citado art. 88].
Pues bien, el legislador consideró procedente, a estos efectos, ofrecer en este art. 94 un concepto legal de habitualidad, con un ámbito muy reducido y limitado originariamente a los contenidos de los arts. 87.1.2 y 88.1, párrafo segundo; concepto que, sin embargo, en los últimos años ha sido, por determinada jurisprudencia menor, "exportado" y parificado parcialmente al concepto de habitualidad utilizado como elemento estructural del tipo penal de la