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SP/DOCT/21243

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional: Comentario del artículo 94 bis del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
Gestión Documental
Concordancias
· LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales y Consideración de Resoluciones Judiciales Penales en la Unión Europea.
Comentario
Estamos ante una disposición legislativa que, ex novo, para todo lo prevenido en materia de formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de la libertad y libertad condicional, equipara a los antecedentes penales españoles los correspondientes o derivados de las condenas firmes impuestas por Jueces o Tribunales de otros estados miembros de la Unión Europea, en satisfacción –proclama el legislador– de la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la Organización y al Contenido del Intercambio de Información de los Registros de Antecedentes Penales entre los Estados Miembros, y la Decisión 2009/316/JAI, del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.
Tendrán, en consecuencia, idéntico valor las condenas firmes de los jueces y tribunales españoles y las de los Jueces y Tribunales europeos que se dicen, exceptuadas, como no podía ser de otro modo, aquellas cuyos antecedentes hubieran sido cancelados o pudieran serlo conforme a nuestro Derecho –primordialmente en atención al tenor del art. 136 del CP, también objeto de revisión por la LO 1/2015–.
Téngase en cuenta la aplicabilidad del principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros y el acervo normativo integrado por las citadas Decisiones Marco, con transposición en la LO 7/2014, de 12 de noviembre, sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales y Consideración de Resoluciones Judiciales Penal