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SP/DOCT/21255

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las medidas de seguridad: Comentario del artículo 106 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"En los casos previstos en el artículo anterior, el Juez o Tribunal sentenciador dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad".
Concordancias
· CP. Arts. 97; 98; 105 y 468.
Comentario
Establece este precepto de forma novedosa una nueva medida de seguridad, que se denomina libertad vigilada, y con la que se tratan de compendiar todas las medidas previstas anteriormente a la reforma operada por la LO 5/2010, de forma que se abre ante el Juez o Tribunal sentenciador un gran abanico de posibilidades tendentes a evitar la reiteración delictiva. La libertad vigilada surge como consecuencia de una reacción social ante la reincidencia criminal en materia de terrorismo, delitos contra la libertad sexual y otros delitos organizados y también delitos contra el patrimonio. El Preámbulo de la LO 5/2010 ha señalado al respecto que resulta notorio que, en determinados supuestos de especial gravedad, el efecto rehabilitador de la pena se ve dificultado, en la medida en que esta no resulta suficiente o adecuada para excluir un elevado riesgo de reincidencia. De manera que la opción inocuizadora, que se traduciría en la prolongación ilimitada y/o indiscriminada de la privación de libertad, choca obviamente con principios elementales del Derecho penal que la Constitución ampara. Se hace necesario, por tanto, para tales casos de especial gravedad expresamente previstos, contemplar otras soluciones que, sin cejar en el esfuerzo rehabilitador que debe seguir inspirando el tratamiento penitenciario, permitan conciliar las referidas exigencias constitucionales con otros valores no menos dignos de tutela, como son la seguridad y la libertad del resto de los ciudadanos, potenciales víctimas del delincuente no r