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SP/DOCT/21257

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las medidas de seguridad: Comentario del artículo 108 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2003:
"1. Si el sujeto fuere extranjero no residente legalmente en España, el Juez o Tribunal podrá acordar, previa audiencia de aquel, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad privativas de libertad que le sean aplicables.
2. El sujeto a esta medida no podrá volver a entrar en España durante el plazo que se señale, sin que pueda exceder de diez años".
Concordancias
· CP. Arts. 89 y 96.
· Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Comentario
La medida de expulsión únicamente cabe en los supuestos de extranjeros no residentes en España de manera legal, y queda limitada, según interpretación doctrinal, a los casos de que proceda la adopción de una medida de seguridad privativa de libertad, siempre que concurra la correspondiente peligrosidad delictiva, requisito este aplicable a toda medida de seguridad. El precepto es correspondencia del art. 89 del Código Penal, pero obsérvese que en este último, tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, la expulsión está referida a los ciudadanos extranjeros, sin ninguna otra connotación sobre la licitud de tal residencia, y este precepto se refiere exclusivamente a los extranjeros no residentes legalmente en España de forma legal, lo que ha de producir que solamente los ilegales pueden ser expulsados por la aplicación de una medida de seguridad, lo que produce cierta asimetría según que el extranjero que cometa un delito esté exento, o no, de responsabilidad criminal en virtud de las causas que se regulan en los apdos. 1.º, 2.º y 3.º del art. 20 del Código Penal.
Señala el precepto que se sustituirá en sentencia, pero no parece razonable obligar al órgano jurisdiccional a tomar esta decisión en la propia sentencia, en tanto puede que en ese momento se carezca de datos concretos sobre la situación administrativa del incurso en la medida de seguridad. Creemos también que la simple devolución por su incumplimiento no es suficientemente disuasoria, sino su cumplimi