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SP/DOCT/21258

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Responsabilidad civil y su extensión: Comentario del artículo 109 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil".
Concordancias
· CP. Art. 272 (Delitos relativos a la propiedad intelectual) y Disposición Final Sexta (el Título V del Libro I de este Código tiene carácter de ley ordinaria).
· LECrim. Título IV, arts. 100 a 117 ("De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas") y 742 ("También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio").
· CC. Arts. 1.089; 1.092 y 1.813.
· LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Título VIII "De la responsabilidad civil".
· Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
· Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
· LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Art. 4: "La responsabilidad civil que proceda declarar a favor del Estado derivada de los delitos de contrabando se extenderá en su caso al importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada".
· RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias.
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