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SP/DOCT/21260

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Responsabilidad civil y su extensión: Comentario del artículo 111 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y este lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable".
· CP de 1973. Art. 102.
Concordancias
· CP. Véase el Comentario al art. 109.
· LECrim. Arts. 367 (En ningún caso se admitirán durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame); 843 (Reserva de acción civil) y 844 (Cuando la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandará devolver a los dueños, que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito, los efectos o instrumentos del mismo o las demás piezas de convicción que hubiesen sido recogidas durante la causa).
· CC. Arts. 464 (Posesión de bienes muebles) y 1.940 a 1.960 (Prescripción del dominio y demás derechos reales).
· CCom. Arts. 85 (Prescripción de derecho a favor del comprador respecto de mercaderías adquiridas en almacenes o tiendas abiertas al público); 86 (La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable); 324 (Valores pignorados); 545 (Títulos al portador), y 547 y ss. (Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador).
· LH. Arts. 34 y ss.
· Consulta FGE de 26 de noviembre de 1985, sobre Restitución de los Objetos Sustraídos.