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SP/DOCT/21261

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Responsabilidad civil y su extensión: Comentario del artículo 112 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 103.
Concordancias
· CP. Art. 216 (En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria).
· CC. Arts. 1.088 ("Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa"); 1.096 (Entrega de cosa); 1.098 (Obligación de hacer); 1.099 (Obligación de no hacer) y 1.100 (Mora).
· LEC. Arts. 701 a 710 (De la ejecución por deberes de entregar cosas y de la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer).
· LECrim. Art. 365 [Sobre la necesidad de estimar el valor de la cosa para la calificación del delito (apdo. 2 añadido por Disposición Final Primera.2.º e) LO 15/2003, de 25 de noviembre)].
Jurisprudencia
SAP Palencia 22/2003, de 6 de febrero: "No procede la publicación de la Sentencia, dado que tal forma de reparación o de resarcimiento en forma específica (previsto de manera general en el artículo 112 del Código Penal), está previsto como una obligación de hacer en los supuestos del artículo 216 del Código Penal, para los delitos de calumnia e injuria, no para las faltas, no previendo el artículo 620 del Código Penal esta forma de reparación en una infracción de menor entidad como es una falta".
STSJ Andalucía 28/2002, de 22 de noviembre: "Debe determinarse si la nulidad del matrimonio decretada a instancias de ambas acusaciones puede entenderse comprendida dentro del concepto de la responsabilidad civil nacida de todo delito o falta y que, como se establece en el artículo 110 del vigente Código Penal, comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de daños y perjuicios.
Aunque en una primera aproximación al tema pudiera pensarse que esa responsabilidad tiene un contenido patrimonial, no puede llegarse a tan restringida conclusión. Ello quizás aparezca más claro a partir de la promulgación del Código de 1995, pues, así como el artículo 103 del derogado de 1973 establecía que la reparación del daño se hará valorándose la entidad del daño por regulación del tribunal, atendido el precio de la cosa, siempre que fuere posible, y el de afección del agraviado, en el correlativo 112 del vigente se