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SP/DOCT/21264

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Responsabilidad civil y su extensión: Comentario del artículo 115 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Concordancias
· CE. Art. 24.1 (Tutela judicial efectiva).
· LECrim. Art. 365 (Necesidad de estimar el valor de la cosa para la calificación del delito).
· LO 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Arts. 377 y ss. (Fijación de la cuantía de las indemnizaciones civiles).
Jurisprudencia
1. Fijación de la cuantía de los daños en sentencia o en ejecución
El art. 115 CP obliga a los Jueces y Tribunales, cuando declaren la existencia de responsabilidad civil, a establecer razonadamente las bases que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones. Aunque según este precepto podría haber acordado el Tribunal que se hiciera la fijación de la cuantía de los daños en ejecución de sentencia, tal decisión es una mera alternativa facultativa para el Tribunal que también, según el mismo artículo, puede fijar la cuantía en su resolución, siempre que establezca razonadamente las bases para ello (STS 240/2000, de 23 de febrero).
A veces hay dificultades por la complejidad de la cuestión civil, y para eso la ley procesal prevé la posibilidad de reserva de las acciones de esta parte a voluntad del perjudicado –art. 108 LECrim.–. Incluso, en ocasiones, sin tal reserva, el Tribunal se ve obligado a no resolver por falta de datos sobre la acción civil ejercitada, aunque ahora, si la dificultad se encuentra en la determinación de la cuantía, es posible fijar las bases en la sentencia penal respecto de esa determinación o dejar para ejecución de sentencia la fijación de las cantidades correspondientes –art. 115 CP– (STS 1913/2002, de 22 de noviembre).