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SP/DOCT/21270

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Personas civilmente responsables: Comentario del artículo 121 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CE. Art. 106 (Control judicial de la Administración).
· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título X, arts. 139 a 146 ("De la responsabilidad de las administraciones públicas, y de sus autoridades y demás personal a su servicio").
· RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
· LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Art. 9.4 (Pretensiones atribuidas al conocimiento del orden contencioso-administrativo).
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el Pleno No Jurisdiccional celebrado el 12 de julio de 2002, aprueba el siguiente acuerdo: "La responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los daños causados por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, por el mal uso del arma reglamentaria, se deriva de que, aun cuando el arma no se haya utilizado en acto de servicio, el riesgo generado con el hecho de portarla sí es una consecuencia directa del modo de organización del Servicio de Seguridad, por lo general beneficioso para la sociedad, pero que entraña este tipo de riesgos.
Pero el mero hecho de la utilización del arma reglamentaria no genera de manera necesaria la responsabilidad civil del Estado, quedando esta excluida en aquellos supuestos en los que el daño no sea una concreción del riesgo generado por el sistema de organización del Servicio de seguridad.
Entre tales supuestos deben incluirse las agresiones efectuadas con el arma reglamentaria, en el propio domicilio del agente, contra sus familiares o personas que convivan con él.
Si bien, incluso en los casos mencionados en el apartado anterior, habrá responsabilidad civil subsidiaria del Estado, si existen datos, debidamente acreditados, de que el arma debió habérsele retirado al funcionario por carencia de las condiciones adecuadas para su posesión".