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SP/DOCT/21275

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias: Comentario del artículo 126 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Apdo. 2 modificado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. (texto en vigor hasta el 28-10-2015): "1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado".
· CP de 1973. Art. 111.
Concordancias
· CP. Art. 378 (Imputación de pagos efectuados por el penado por delitos contra la salud pública).
· LECrim. Art. 246 (véanse las Concordancias del artículo anterior).
· LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Art. 4.
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