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SP/DOCT/21279

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Consecuencias accesorias: Comentario del artículo 127 quáter del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 127.
Comentario
Este artículo contempla el decomiso de bienes de tercero. La reforma tiene en cuenta en esta materia el hecho incuestionable que nos muestra la realidad, frecuentemente, de que los bienes procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas, algo que ya tenía en cuenta la regulación anterior, mejorando la reforma algunos aspectos, a fin de incrementar la eficacia y seguridad jurídica de la regulación. Es el caso característico de los testaferros, que simplemente prestan su nombre en un contrato o negocio que, en realidad, es de otra persona, siendo habitual que sean familiares del "hombre de atrás", al tener que ser de su absoluta confianza, pues, al fin y al cabo, ellos son los propietarios formales del capital social, luego es vital la concurrencia de esa confianza. Son casos, pues, en los que habrá que ver cuál es la capacidad económica de esas personas, para valorar la auténtica realidad de los hechos. En esta materia relativa a la indagación del patrimonio del investigado ha tenido mucha importancia, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la llamada teoría del "levantamiento del velo societario", que permite conocer, a través de una serie de indicios, que el patrimonio de una sociedad mercantil (o de una persona física) pertenece, en realidad, a un "hombre de atrás", siendo la sociedad (o persona física) una mera ficción, a través de la cual operan los testaferros por cuenta de aquel, que es, en definitiva, el responsab