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SP/DOCT/21280

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Consecuencias accesorias: Comentario del artículo 127 quinquies del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 127.
Comentario
Además, ahora se contempla la posibilidad de que se pueda acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, concurriendo los requisitos previstos al efecto en el art. 127 quinquies, así como las presunciones previstas en el art. 127 sexies en relación con el decomiso ampliado del art. 127 bis; por su parte, el art. 127 quinquies añade que los Jueces y Tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos: a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el art. 127 bis.1 del Código Penal. b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada. c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa. Para estos casos, se entiende que son indicios relevantes, para inferir el origen ilícito, los mismos que en el art. 127 bis, si bien el precepto se cuida en precisar que este tipo de decomiso solo será de aplicación cuando consten indicios fundados de que el sujeto ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.
A los efectos de esta modalidad de decomiso, el citado precepto establece que se entenderá que el delito se ha cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada si