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SP/DOCT/21283

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Consecuencias accesorias: Comentario del artículo 127 octies del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
2. Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
3. Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente.
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 127.
Comentario
Este artículo prevé, como garantía de la efectividad del decomiso, que este se pueda llevar a cabo "desde el momento de las primeras diligencias", correspondiendo al Juez resolver "sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos", siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dejando claro este precepto que los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, "salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado".
Asimismo, y con la misma finalidad, la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el art. 367 se regula la "Oficina de Recuperación y Gestión de Activos", a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar, del modo económicamente más eficaz, la conservación, realización o utilización de los bienes intervenidos, señalándose en dicho precepto el fin que ha de darse a los bienes, efectos y ganancias decomisadas, y previendo (art. 367 quinquies.3) que el producto de la realización de los mismos se aplique prioritariamente a los gastos ocasionados en la conservación de los bienes y en el procedimiento de realización de los mismos, ingresándose el resto en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal para el pago de responsabilidades civiles y costas. No obstante, esta regulación es compatible con la realizac