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SP/DOCT/21286

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Consecuencias accesorias: Comentario del artículo 129 bis del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· LO 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la Base de Datos Policial sobre Identificadores Obtenidos a partir del ADN.
· Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños Contra la Explotación y el Abuso Sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en reunión celebrada el 24 de septiembre de 2014, acordó que "La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de Letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial. Sin embargo es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción".
· La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en reunión celebrada el 31 de enero de 2006, acordó: "La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial".
Comentario
Con la finalidad de integrar las previsiones del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños Contra la Explotación y el Abuso Sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, ratificado por España el 22 de julio de 2010, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se incorpora en este artículo la regulación de la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN.
La Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la Base de Datos Policial sobre Identificadores Obtenidos a partir del ADN, dispone que se inscribirán en la base de datos policial los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado.
Por ello, actualmente solo son inscritos en España los perfiles genéticos de los sospechosos, detenidos o imputados por determinados delitos, y ello no garantiza que accedan a la base de datos los perfiles de quienes resulten condenados por delitos de especial gravedad.
Se prevé, en los supuestos de delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad o la libertad o indemnidad sexual, cuando además se confirma por el Tribunal la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva, la anotación de los perfiles genéticos de condenados en la base de datos polici