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SP/DOCT/21295

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Homicidio y sus formas: Comentario del artículo 138 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".
Concordancias
· CE. Arts. 15 (Declaración Universal de Derechos Humanos), 3 (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales), 2 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y 6.1.
· CP. Arts. 57 (Permite la aplicación de las medidas que contempla –alejamiento, prohibición de comunicación...– en el caso de homicidio, si bien tal aplicación es preceptiva cuando la víctima es de las mencionadas expresamente –cónyuge, o persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad...–); 74.3 (No permite aplicar el concepto de "delito continuado" a este delito); 131.3 (No prescriben estos delitos cuando concurre con terrorismo); 132.1 (Establece normas especiales para el cómputo de la prescripción en la tentativa de homicidio, cuando la víctima fuere menor de edad); 133.2 (Tampoco prescriben las penas cuando concurre con terrorismo); 139 y 140 (Asesinato); 142 (Homicidio imprudente); 143 (Auxilio e inducción al suicidio); 169 (Amenaza de homicidio); 177 (Concurrencia con torturas y atentados contra la integridad moral); 180.1.5.ª (Concurrencia con agresiones sexuales); 326 y 326 bis (Se cause o pueda causar mediante delito contra los recursos naturales y el medio ambiente); 345 (Se cause o pueda causar mediante delito relativo a la energía nuclear); 346.3 (Concurrencia con estragos); 382 (Concu