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SP/DOCT/21297

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Homicidio y sus formas: Comentario del artículo 140 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto del art. 139 en vigor hasta el 1-7-2015:
"Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido".
· Texto del art. 140 en vigor hasta el 1-7-2015:
"Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 138.
· CP. Arts. 22 (Agravantes genéricas 1.ª, 3.ª y 5.ª); 65 y 67 (Sobre la comunicabilidad o no de circunstancias a otros sujetos).
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Sobre la compatibilidad de la agravante de alevosía con la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del Código Penal, el Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2000, estableció lo siguiente:
"En los supuestos de aplicación de la medida de internamiento prevenido para los inimputables en el art. 101.1 del Código Penal, el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato".