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SP/DOCT/21298

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Homicidio y sus formas: Comentario del artículo 140 bis del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 6 y 95 (Reglas generales de las medidas de seguridad); 97 y 98 (Reexamen periódico de la medida de libertad vigilada, entre otras); 105 (Reglas generales sobre la imposición de la medida de libertad vigilada); 106 (Contenido de la medida de libertad vigilada) y 468 (Consecuencias del quebrantamiento de la medida).
Comentario
Este precepto ha sido añadido por la LO 1/2015, por lo que entró en vigor el 1 de julio de 2015.
Hasta ese momento, eran de aplicación las normas generales de los arts. 105 y 106, que entraron en vigor con la LO 5/2010, el 23 de diciembre de 2010.
Antes de esta fecha no existía la medida de "libertad vigilada" como tal en nuestro CP.
A tenor de lo expresado, nos remitimos a los Comentarios de los citados arts. 105 y 106, especialmente a este último.
Aquí resaltamos ahora que es aplicable al condenado por uno o más delitos comprendidos "en este Título", no solo al homicidio o asesinato que contemplan los artículos que preceden al que ahora comentamos, sino también a todos los demás. Ello puede parecer excesivo para algunos de los demás delitos (por ejemplo, homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2), pero el texto tiene el importante matiz de que no es una regla imperativa ["(...) se les podrá imponer además (...)"].