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SP/DOCT/21299

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Homicidio y sus formas: Comentario del artículo 141 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 17 (Define la conspiración y la proposición, diciendo que solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley) y 18 (Define la provocación y la apología como forma de la misma, aclarando que la provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea y que si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción).
Comentario
Este artículo mantiene su texto desde la aprobación inicial del CP de 1995. Por ello, al haber sido introducido el art. 140 bis mediante la LO 1/2015, estimamos que su contenido (aplicable a "los delitos previstos en los tres artículos precedentes") ha de continuar siéndolo a los arts. 138, 139 y 140, sin tener en cuenta el nuevo 140 bis. Se trata de un defecto de técnica legislativa, y no nos parece lógica una aplicación literal que incluiría el art. 140 bis (que no contiene ningún delito concreto, sino una referencia a todos los del Título) y no al 138, al que se viene aplicando históricamente.
1. Proposición y sus requisitos
La proposición para delinquir es una de las hipótesis normativas de las conocidas como "resoluciones manifestadas", supuestos de verdaderos actos preparatorios, previos a la ejecución del delito, pero que, por meras razones de política criminal y contra el habitual carácter de impunidad de tales actos, adquieren sustantividad y trascendencia penal por la expresa previsión normativa, derivándose de ello el requisito de que "(...) solo se castigarán en los casos especialmente previstos por la Ley" (art. 17.3 CP).
"Los requisitos, por consiguiente, para que nos hallemos ante tal figura merecedora de punición son, en primer lugar, que exista previsión legal expresa en el supuesto del delito objeto de la propuesta, y aquí la hay a la vista del artículo 141 del CP. En segundo lugar, la conducta ha de consistir en una propuesta o invitación a tercera persona que, hasta ese momento no hubiera decidido ya, por sí misma, la ejecución del mismo ilícito, para que lo lleve a cabo, conjuntamente con el proponente o en sustitución de este. Es evidente, no obstante, que esa propuesta ha de referirse a la ejecución de algo posible y ser lo suficientemente seria y mínimamente eficaz para que adquiera la relevancia penal necesaria. En cualquier caso es innecesaria la intervención material y directa del proponente en la ejecución del delito propuesto, como ha tenido ocasión de señalar esta Sala en SS núm. 1994 de 29-11-