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SP/DOCT/21301

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Homicidio y sus formas: Comentario del artículo 143 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 138.
· CP. Art. 28 a) y b) (Reglas generales de la inducción y cooperación).
Comentario
Es escasa la jurisprudencia reciente del TS en esta materia, por lo que acudiremos en su mayoría a pronunciamientos de las Audiencias Provinciales.
La STS, Sala Segunda, 1387/2009, de 30 de diciembre, nos recuerda que la pena de prohibición de acercamiento y comunicación es preceptiva en los casos de inducción al suicidio entre las personas que se mencionan en el art. 57.2 CP (en este supuesto, descendientes por naturaleza o afinidad), y lo hace en la forma siguiente: "TERCERO. (...) El motivo debe ser estimado: la pena omitida había sido interesada por el Ministerio Fiscal y su imposición venía exigida por el art. 57.2.º del CP, ya que el delito de inducción al suicidio del art. 143, por encontrarse en el Título I «del homicidio y sus formas», está comprendido en los previstos en el art. 57 que en ellos establece como ineludible la pena de prohibición de aproximación cuando el delito se comete –entre otras personas– contra los descendientes por naturaleza o afinidad propios o del cónyuge. En tal caso la pena de prohibición de acercamiento no excederá de diez años si el delito fuese grave, y superará al menos en un año la pena privativa de libertad por el delito de que se trate (...)".
Varias son las cuestiones que se plantea la SAP Vizcaya, Sección 1.ª, 28/2009, de 23 de abril: "OCTAVO. La aplicación del tipo de inducción al suicidio previsto y penado en el artículo 1