CARGANDO...
SP/DOCT/21302

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aborto: Comentario del artículo 144 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· CE. Art. 15.
· CP. Arts. 57 (Permite la aplicación de las medidas que contempla en el caso de delito de aborto); 132.1 (Establece normas especiales para el cómputo de la prescripción en los delitos de aborto no consentido, cuando la víctima fuere menor de edad); 145 (Aborto con consentimiento de la mujer, fuera de los casos permitidos por la Ley); 145 bis (Practicar aborto dentro de los casos contemplados en la Ley, pero incumpliendo alguno de los requisitos que se mencionan) y 146 (Aborto por imprudencia).
· LOPJ. Art. 87 ter (Otorga la competencia, en el orden penal, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para –en lo que aquí interesa–:
– La instrucción de las causas relativas al aborto o cualquier otro cometido con violencia o intimidación, siempre que se cometan contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
– La adopción de las órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de G