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SP/DOCT/21304

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aborto: Comentario del artículo 145 bis del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias a los arts. 144 y 145, especialmente en este último.
Comentario
Este precepto es introducido por vez primera en nuestro CP por la misma LO que modificó el texto del artículo anterior, la LO 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, con entrada en vigor el 5 de julio de 2010.
Se trata de un nuevo precepto en nuestro CP que viene a dar un tratamiento penal más favorable –compárese la cuantía de las penas– a las conductas de quienes practican un aborto dentro de los casos contemplados por la Ley, pero sin cumplir los requisitos exigidos en ella que se mencionan expresamente. Se hace una exclusión específica de su aplicación a la mujer embarazada, a la que, en su caso, lo sería el art. 145.2 CP.