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SP/DOCT/21305

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aborto: Comentario del artículo 146 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-10-2004:
"El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 144.
· CP. Arts. 5; 10; 12 y 14.1 (Contienen las normas generales sobre la imprudencia).
Comentario
El primer párrafo de este artículo fue modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004, exclusivamente para sustituir la pena de arresto de fines de semana, que antes contemplaba, por la expresada más arriba. El resto del precepto se mantiene desde la entrada en vigor del CP de 1995, el 25 de mayo de 1996.
Jurisprudencia
Dado que se trata de un tipo penal que se comete por imprudencia, es frecuente que nuestros Tribunales acudan primero a los elementos generales de la imprudencia, para centrarse después en las características propias del caso concreto y examinar la aplicabilidad o no de este precepto penal.
La SAP Valencia, Sección 4.ª, 598/2014, de 24 de julio: "Cuarto. Dicho lo anterior, en relación con la imprudencia médica una reiterada doctrina jurisprudencial señala:
1.º Que por regla general, el error en el diagnóstico no es tipificable como infracción penal, salvo por su entidad y dimensiones constituya una equivocación inexcusable, pues no puede exigirse infalibilidad en el profesional.
2.º Queda también fuera del ámbito penal, por la misma razón, la falta de pericia cuando esta sea de naturaleza extraordinaria o excepcional, debiendo medirse la imprudencia desde la perspectiva del médico normal.
3.º No todo tratamiento curativo fracasado implica necesariamente la existencia de una infracción culposa, sino que ha de quedar claramente determinado que el resultado lesivo es consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
4.º Que la determinación de la responsabilidad médica ha de hacerse en contemplación de las