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SP/DOCT/21306

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 147 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· El texto vigente procede de la reforma introducida por la LO 1/2015. En esencia, consiste en recoger en el mismo artículo el tipo general del delito de lesiones, que ya se contenía en él, suprimiendo la polémica "reiteración de faltas", añadiendo en el apdo. 2 lo que antes era la falta del art. 617.1 (lesión no necesitada de tratamiento), en el apdo. 3 la anterior falta del 617.2 (Maltrato sin lesión), y añadiendo en el apdo. 4 la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para la persecución de los delitos leves que se contienen en los apdos. 2 y 3 del artículo. Volveremos sobre ello en el apartado "Comentario".
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
2. No obstante, el hecho descrito e