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SP/DOCT/21308

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 149 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· La LO 1/2015 no modifica directamente este artículo, pero sí que lo hace genéricamente, en el artículo (258) dedicado a la "Sustitución de términos en el Código Penal", donde establece, en lo que aquí es aplicable, que "Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a los términos «incapaz» (...) se sustituyen por los términos «persona con discapacidad necesitada de especial protección» (...)".
· La actual redacción de este artículo, dejando a salvo la aclaración anterior, fue introducida por LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (publicada en BOE de 30 de septiembre de 2003), que entró en vigor el día siguiente de su publicación.
· El texto anterior era el que se encontraba vigente desde la entrada en vigor del CP el 25 de mayo de 1996 (texto en vigor hasta 1-10-2003): "El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años".
· CP de 1973. Art. 418.
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 147.
· CP. Arts. 148 (Donde hemos examinado la concurrencia del art. 148 con el 149 o 150); 152.1.2.º (Causadas por imprudencia grave) y 152.2 (Causadas por imprudencia menos grave); 180.1.5.ª (Concurrencia con agresiones sexuales); 486 (Delitos contra la Corona); 573 bis.1.3.ª (Concurrencia con terrorismo); 605.2 (Contra Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado); 607.1.2.º (Genocidio) y 607 bis.2.3.º (Delitos de lesa humanidad).