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SP/DOCT/21311

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 152 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Este artículo, con gran paralelismo respecto del art. 142, ha sido modificado por la LO 1/2015 en el sentido siguiente: el contenido del anterior art. 152 queda ahora como 142.1, sin grandes modificaciones. El art. 152.2 viene a recoger un texto que tiene claro origen en el derogado art. 621, pero con importantes diferencias, que mencionaremos en el epígrafe "Comentario". Ahora solamente resaltamos que contempla una "imprudencia menos grave", que no está definida como tal en nuestra legislación ni en nuestra jurisprudencia, que solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal, y que la anterior "imprudencia leve" del citado art. 621 deja de tener trascendencia penal.
· La anterior redacción de este artículo fue introducida por LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con entrada en vigor el día 1 de octubre de 2004 (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si