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SP/DOCT/21317

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 156 ter del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Este precepto es totalmente nuevo e introducido en nuestro CP mediante la LO 1/2015 y, por tanto, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015.
· Hasta ese momento, fueron de aplicación las normas generales de los arts. 105 y 106, que entraron en vigor con la LO 5/2010, el 23 de diciembre de 2010.
· Antes de esta fecha no existía la medida de "libertad vigilada", como tal, en nuestro CP.
Concordancias
· CP. Arts. 6 y 95 (Reglas generales de las medidas de seguridad); 97 y 98 (Reexamen periódico de la medida de libertad vigilada, entre otras); 105 (Reglas generales sobre la imposición de la medida de libertad vigilada); 106 (Contenido de la medida de libertad vigilada); 173.2 (Para conocer los casos en que es aplicable este precepto) y 468 (Consecuencias del quebrantamiento de la medida).
Comentario
A tenor de lo expresado sobre los Códigos Penales anteriores, nos remitimos a los comentarios de los citados arts. 105 y 106, especialmente a este último.
Aquí resaltamos ahora que es aplicable al condenado por uno o más delitos comprendidos "en este Título", pero siempre y cuando la víctima sea una de las personas a que se refiere el art. 173.2 CP, lo que centra su aplicabilidad en los arts. 148 y 153.
Por último, destacar que su aplicación es opcional y no imperativa ("se les podrá imponer además").