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SP/DOCT/21318

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones al feto: Comentario del artículo 157 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Texto del art. 158 en vigor hasta el 1-10-2004:
"El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el Artículo anterior, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.
Cuando los hechos descritos en el Artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto".
Concordancias
· CP. Arts. 142 (Grados de imprudencia punible en el homicidio); 144 a 146 (Aborto) y 152 (Grados de imprudencia punible en las lesiones).
· Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
· Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. De su contenido resaltamos, a los efectos que ahora interesan, los siguientes artículos: Arts. 3 (Contiene varias definiciones, y entre ellas: "n) Feto: embrión con apariencia humana y con sus órganos formados, que va madurando desde los 57 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener, hasta el momento del parto"); 19 (Investigaciones durante el embarazo y lactancia); 28 (Donación de embriones y fetos humanos); 30 (Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero) y 53 (Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos).
· RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos, especialmente el art. 6.3, donde se establecen los requisitos para los ensayos clínicos en mujeres gestantes.